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Comunicado Oficial RFET

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11 de junio de 2021

Hace unos días se procedía a hacer pública la lista de deportistas que desde la Dirección Técnica de la Real Federación Española de Taekwondo (RFET) se habían establecido para tomar parte en los Juegos Olímpicos de Tokio a celebrar dentro de unas pocas semanas. Una vez hecha pública la citada lista de deportistas, se han venido realizando una serie de manifestaciones, comentarios y actuaciones que nos obligan a emitir el presente comunicado. Dicho comunicado se emite fundamentalmente por dos motivos. De una parte, para exponer nuevamente que la decisión de la Dirección Técnica de la RFET ha sido plenamente acorde a los criterios que previamente se habían establecido y remitido a las autoridades. De otra parte, para dejar bien a las claras el nivel deportivo y méritos de los y las deportistas seleccionados/as para representar a nuestro país en la cita olímpica.

Puntual y regularmente -cada temporada- por parte de la RFET y su Dirección Técnica se ha remitido al Consejo Superior de Deportes (CSD) la planificación deportiva y criterios de selección de deportistas para la participación en competiciones internacionales, incluidos los Juegos Olímpicos. Además, en el caso de los criterios de selección de deportistas para los Juegos Olímpicos de Tokio el documento fue remitido el 13 de diciembre de 2019 a las federaciones autonómicas de taekwondo.

Llegado el momento de tener que emitir la lista de deportistas que tenían que acudir a los Juegos Olímpicos, desde la Dirección Técnica, y por unanimidad de todas las personas que lo integran, se determinaron los y las deportistas que se iban a proponer al Comité Olímpico Español (COE) para acudir a la cita olímpica.

Es importante llamar la atención sobre determinado aspecto y es que las plazas en la modalidad de taekwondo (al igual que en muchas otras modalidades deportivas) corresponden al país y no a deportistas nominalmente. Es decir, los y las deportistas en las competiciones internacionales acaban por conseguir unos resultados que son los que hacen que un país disponga de plazas para tomar parte en los Juegos Olímpicos. Ello no significa que sean los o las deportistas que han participado en determinadas competiciones internacionales los o las que tienen el derecho a ser seleccionados/as -o con la plaza asegurada- para acudir a la cita olímpica.

Una vez que un país dispone de una serie de plazas para acudir a tomar parte en cada categoría o prueba en los Juegos Olímpicos, la federación española correspondiente establece o ha establecido unos criterios a través de los cuales se determinará la identidad de los o las deportistas seleccionados y ello, claro está, en base a una serie de valoraciones de carácter deportivo.  El establecimiento de los criterios deportivos y la aplicación o valoración de los mismos corresponde a la Dirección Técnica de la RFET, por ser su cometido y competencia.

Son esos criterios para la determinación de integrantes del equipo olímpico español los que la Dirección Técnica de la RFET remitió a las autoridades deportivas del Estado y que nunca fueron cuestionados ni anulados. Para seleccionar deportistas de nuestro país que deban acudir a la cita olímpica a celebrarse en 2021, además de cumplir los requisitos de elegibilidad marcados por la federación internacional, desde la Dirección Técnica de la RFET se han aplicado criterios única y exclusivamente deportivos, de rendimiento y resultados. Por lo tanto, los y las integrantes del equipo olímpico español que tenga que acudir a los Juegos Olímpicos de Tokio son merecedores/as de una plaza para tomar parte en la mencionada competición, pues ello resulta de lo previamente establecido.

Si la Dirección Técnica de la RFET hubiese realizado una selección de deportistas que deban acudir a la cita olímpica que no sea acorde a los criterios previamente previstos, o que fuese carente de cualquier lógica o fundamento deportivo, tanto CSD como COE hubiesen manifestado que la elección efectuada debía ser anulada. Y ello no solamente no ha sido así; sino que, como ha manifestado por parte del CSD y COE a los rectores de la RFET, no se tiene la menor duda de que la labor de selección de deportistas efectuada por la Dirección Técnica de nuestra federación deportiva es perfectamente la correcta y está orientada a la consecución de los mejores resultados deportivos en la cita olímpica.

Expuesto todo lo anterior, no podemos sino rechazar las actuaciones que se están llevando a cabo por algunas personas que cuestionan la selección de deportistas llevada a cabo por la Dirección Técnica de la RFET. Jesús Tortosa, aun siendo un muy destacado deportista, no ha tenido ni tiene una plaza nominativa para tomar parte en los Juegos Olímpicos de Tokio. No es admisible que la desilusión de dicho deportista por no haber sido seleccionado para representar a nuestro país en la cita olímpica en su categoría de peso se convierta en una cascada de actuaciones y manifestaciones en medios de comunicación, en redes sociales, antes instituciones públicas, etcétera en las que se pretenda proyectar u ofrecer una versión de los hechos que no se corresponde con la realidad.

Si cualquier declaración se limitase a indicar que no se comparte la decisión de la Dirección Técnica de la RFET estaríamos ante algo perfectamente entendible por ser parte de la libertad de opinión y expresión. Pero lo que no son admisibles son manifestaciones o comentarios que tratan de proyectar o hacer ver que las decisiones federativas adoptadas al respecto por órganos técnicos están motivadas por aspectos que no tienen nada que ver con el deporte. Ello no solamente es falso, sino que quien lo manifieste públicamente lo tendrá que demostrar o, en otro caso, asumir las consecuencias derivadas de la imputación de actuaciones atentatorias contra la imagen de la RFET y la honorabilidad de los integrantes de sus órganos técnicos.

Por último, la RFET y quienes integran sus órganos técnicos y directivos, en defensa de sus derechos, se ven obligados a interponer cuantas acciones corresponden para denunciar y reclamar cuanto proceda ante las instancias correspondientes en aquellos casos en los que cualquier persona realice comentarios o manifestaciones que pudieran ser compatibles, incluso, con cualquier delito contra el honor.

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